SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.4. La imposibilidad de ejecutar el cumplimiento de las resoluciones constitucionales a través de una nueva acción tutelar

De conformidad al art. 129.V de la CPE, se establece que la decisión final que conceda la acción de amparo constitucional, será ejecutada inmediatamente; en caso de negativa de los conminados serán remitidos por orden de la autoridad que conoció la acción, ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra la garantías constitucionales, disponiendo incluso sanción para el tribunal o juez de garantías que no cumple lo dispuesto a la normativa constitucional (art. 127 de la CPE).