Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
Fragmento 5
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/2008 de 31 de enero, cursante de fs. 376 a 377, por la que deniega la tutela solicitada, sin costas ni responsabilidad, de conformidad al siguiente fundamento: “El recurso extraordinario de amparo constitucional reconoce, entre otros principios, los de inmediatez y subsidiariedad. De la revisión de actuados procesales se establece que desde el 21 de junio de 2007, fecha en la que no dejaron ingresar a la recurrente a su fuente laboral, hasta la presentación del recurso, 15 de enero de 2008, transcurrieron más de seis meses”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. La imposibilidad de ejecutar el cumplimiento de las resoluciones constitucionales a través de una nueva acción tutelar
- para el caso de resistencia o incumplimiento, se deberá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP), sin perjuicio de que el recurrente pueda pedir al Tribunal Constitucional haga cumplir su determinación imponiendo las sanciones pecuniarias correspondientes que le faculta el art. 52 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- denegado
- APROBAR