SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Como madre de seis hijos, entre ellos V.N.T.M., nacido el 28 de febrero de 2003, con discapacidad por “Crisis Convulsivas neonatales, Secuelas de encefalopatía hipoxico isquémica y retardo en el desarrollo psicomotor” (sic), y B.N.M. nacida el 2 de enero de 2006, por los que se acogió al beneficio de la estabilidad funcionaria como funcionaria de libre nombramiento en la Cámara de Diputados, no obstante fue destituida de su función por intermedio de la Oficialía Mayor, de la Dirección de Recursos Humanos y de la Jefatura de Administración de Personal de la mencionada institución.

A fin de restablecer sus derechos presentó recurso de amparo constitucional, contra el Oficial Mayor, máxima autoridad ejecutiva de la Cámara de Diputados, que fue radicado en la Sala Social y Administrativa Primera, la que emitió la Resolución constitucional 025/06 de 23 de noviembre, concediendo su demanda, restableciendo su derecho de inamovilidad funcionaria, conforme a normativa prevista en la “Ley 975 de 2 de marzo de 1988 y art. 5 del DS 27477 de 6 de mayo de 2004”, resolución cumplida por el Oficial Mayor después de varias conminatorias judiciales, extendiéndole el memorándum de reincorporación de funciones.

La Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y la Dirección de Recursos Humanos empezó a desconocer su derecho a la estabilidad laboral, indicando que al haber cumplido su hija B.N.M., un año de nacida había concluido el beneficio, sin considerarse que el Auto Constitucional 025/06 de 23 de noviembre, también le reconocía estabilidad por el DS 27477, procediendo a reducirle el salario de Bs6 500.- (seis mil quinientos bolivianos 00/100) a Bs2 000.- (dos mil bolivianos 00/100), cambiándola de listados en planillas de personal de funcionaria permanente a funcionaria eventual, pretendiendo que firme contrato de prestación de servicios bajo esas características. Al no aceptar esa situación, desde febrero de 2007, comenzó a ser víctima de una serie de atropellos a sus derechos de funcionaria, madre y mujer.

Por disposiciones emanadas de la Jefatura de Administración de Personal, a cargo de Morris Badani, de la Dirección de Recursos Humanos, a cargo de Luis Costas Suárez y con el consentimiento de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, la cambiaron constantemente de funciones, llegando a trabajar en la Sección de Guardería, hasta el 4 de junio de 2007, a pesar de que su memorándum la designaba en funciones de Jefatura de la Unidad de Infraestructura y Mantenimiento. Para este tiempo ya se encontraba en estado de gravidez de su hijo C.M., nacido el 12 de agosto de 2007, extremo que hizo conocer oportunamente a la Cámara de Diputados, razón por la cual nuevamente se beneficiaba con la inamovilidad funcionaria, al margen de la ya reconocida por su condición de madre de menor con discapacidad.

Cerrada la guardería por disposiciones superiores, el 5 de junio de 2007, correspondiéndole ejercer sus funciones en la Unidad de Infraestructura, se presentó ante esa dependencia, firmando el libro de asistencia; sin embargo hicieron constar ese día como abandono de funciones. Trabajó con normalidad hasta el 19 de junio, por cuanto al día siguiente, a la hora de salida no le dejaron firmar el libro, aduciendo que se encontraba despedida, entregándole el 21 de junio de 2007, memorándum de destitución 0305/07, con el justificativo de que abandonó funciones por seis días discontinuos en el mes. De forma inmediata presentó reclamos, considerando la inamovilidad funcionaria de la que goza conforme al Estatuto del Funcionario Público, Subsistema de Administración de Personal, DS 22318-A, Reglamento Interno de la Cámara de Diputados y Resolución de amparo constitucional pronunciada en su favor, solicitando su inmediata restitución a su fuente de trabajo, las que no obtuvieron ningún resultado, llegando incluso a no recibirle notas en la Unidad de la Cámara de Diputados, por orden expresa.