SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional

La acción de amparo constitucional consagrada en el art. 128 de la CPE, es instituido por la Ley Fundamental como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución y el bloque de constitucionalidad.

Conforme dispone el art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; así lo dispone el parágrafo I del citado precepto constitucional; se lo puede hacer personalmente o por otra persona a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, “siempre que no exista otro medio”. Otra de sus características, la constituye el principio de inmediatez, inserto en la norma citada, parágrafo II, previniendo que se la debe interponer en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, situaciones reguladas por el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional.