Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2010
Fecha: 15-Oct-2010
a)
El tercero interesado señaló que: a) La empresa maderera “Mamoré Cabrera Ltda.”, efectuó un negocio de compraventa con el recurrente después de que se adjudicó un lote de madera, fue informado a la Superintendencia del lugar al cual iba a llegar la madera, la cual fue aserrada por su empresa y se efectuó la correspondiente declaratoria ante la Unidad Operativa Local, para que envíen a un técnico a constatar el lote de madera que ingresó a su aserradero; y, b) Una vez verificada la madera, se autorizó el aserrado, por cumplida esa tarea, no pudieron venderla pese a presentar sus solicitudes reiteradamente para que se les otorgue el certificado forestal 2.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- concede
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 24
- REVOCAR