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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2010
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2010

    Fecha: 15-Oct-2010

    II.5.

    II.5.  Por memorial presentado el 28 de febrero de 2007, la Directora Departamental a.i. de la Superintendencia de Pando, solicitó a la Jueza de Partido Mixta de Riberalta del Distrito Judicial de Beni, que remita el expediente del proceso de decomiso que motivó el remate, a esa Dirección; solicitud que mereció el decreto de 1 de marzo del citado año, por el que la Jueza dispuso que se esté al Auto de 27 de febrero del mismo año (fs. 138 y vta.).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • i)
    • a)
    • concede
    • I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
    • “recurso de
    • “accionante”
    • recurso de amparo constitucional
    • III.3. Subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
    • 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
    • III.4. Análisis de la problemática planteada
    • Fragmento 24
    • REVOCAR

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