Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2010
Fecha: 15-Oct-2010
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 28 de febrero de 2007, la Directora Departamental a.i. de la Superintendencia de Pando, solicitó a la Jueza de Partido Mixta de Riberalta del Distrito Judicial de Beni, que remita el expediente del proceso de decomiso que motivó el remate, a esa Dirección; solicitud que mereció el decreto de 1 de marzo del citado año, por el que la Jueza dispuso que se esté al Auto de 27 de febrero del mismo año (fs. 138 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- concede
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 24
- REVOCAR