SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2010

Fecha: 15-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2007, cursante de fs. 193 a 205, el recurrente refiere que como emergencia del proceso de decomiso efectuado por la Unidad Operativa de Bosque (UOB) de Riberalta - Beni, en el fundo “Copacabanita” de un lote de madera en tronca consistente en 423,06 m3r de la especie cedro y 38,11 m3r de la especie de mara, se emitió la Resolución Administrativa 087/2006 de 29 de marzo, que determinó el decomiso definitivo y remate de dicha madera, que fue ejecutada en la vía ordinaria con la intervención de la Jueza de Partido Mixta de Riberalta, quien después de verificar el pago que realizó del monto del remate consistente en $us15159.- (quince mil ciento cincuenta y nueve dólares estadounidenses), emitió la correspondiente Resolución de aprobación del remate, conminando a la Superintendencia Forestal para que entregue toda la documentación, consistente en los certificados forestales 1 para transporte de tronca y 2, para el transporte de madera aserrada, de los cuales sólo le fue entregado el primero para el transporte de la madera en tronca, desde el fundo hasta el puesto en la ciudad de Riberalta, pero el otro certificado que respalda el transporte de la madera aserrada no le fue entregado, por lo que representó ese incumplimiento ante la misma autoridad judicial, quien ordenó a la Superintendencia Forestal de Riberalta representada por el recurrido, la entrega de la totalidad de la documentación faltante bajo conminatoria de remitirse antecedentes al Ministerio Público; no obstante el recurrido hizo caso omiso a la conminatoria referida.

Por otra parte, la oficina de la Superintendencia Forestal de Cobija del departamento de Pando, pronunció la Resolución Administrativa 001/2007 de 8 de febrero, reconociendo expresamente su derecho sobre la titularidad de la madera adjudicada, con la mención de los volúmenes anotados en la subasta y remate, condicionando la entrega de la documentación faltante consistente en el certificado forestal 2, al previo pago de una multa pecuniaria impuesta por dicha Resolución dictada posteriormente en otro proceso ajeno al negocio jurídico de compraventa en subasta pública efectuada en otro Departamento.

Dicha Resolución dictada en Cobija, de ninguna manera puede interferir la compra que efectuó en subasta en Riberalta, por cuanto al haberse ejecutoriado la Resolución pronunciada en la vía ordinaria, no corresponde que se dilucide el mismo caso en la vía administrativa; sin embargo, como la autoridad de la Superintendencia Forestal de Cobija tiene mayor rango y jerarquía que la autoridad de Riberalta, le ordenó la no entrega del certificado forestal 2, mientras no cancele la supuesta multa impuesta en un proceso ajeno al remate de madera que se le adjudicó.

La persistente injerencia de la Directora Departamental a.i. de la Superintendencia Forestal de Pando, dentro del concluido proceso de subasta y remate adjudicado y perfeccionado por autoridad judicial, carece de asidero y justificativo legal y pese a la orden emitida por la Jueza de la causa que intervino en la subasta, hasta la fecha de interposición del recurso de amparo no le fue entregada la documentación que respalde el trasporte de la madera aserrada que le fue adjudicada.