SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2010
Fecha: 15-Oct-2010
Fragmento 24
De otro lado, se advierte de la documentación que cursa en obrados, que mediante memorial presentado el 26 de febrero de 2007, en la Superintendencia Forestal de Pando, María Ibeth Bezerra Roca de Claure y Harold Claure Bezerra, ahora accionante, interpusieron recurso de revocatoria impugnando el Auto Administrativo 005/2007 de 12 de febrero, emitido por esa Superintendencia, el mismo que según reconoció el propio accionante, se encontraba en trámite a la fecha en la que se desarrolló la audiencia del presente recurso, aspecto que hace inviable la protección que ahora reclama, en observancia a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, puesto que al haber utilizado el accionante un medio de defensa útil y procedente para la defensa de sus derechos como es el recurso de revocatoria, el que en su trámite no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución, no es posible otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- concede
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 24
- REVOCAR