Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2010
Fecha: 15-Oct-2010
II.1.
II.1. A denuncia de Ibeth Becerra de Claure, propietaria del Fundo “Copacabanita”, de derribo de árboles en su propiedad por personas desconocidas, la Unidad Operativa de Bosque Riberalta y Guayaramerín, de la Superintendencia Forestal, luego del proceso correspondiente, emitió la Resolución Administrativa 087/2006 de 29 de marzo (fs. 33 a 36), disponiendo el decomiso de toda la madera consignada en el acta de decomiso 6792 de 24 de febrero de 2006, consistente en especie cedro 523,06 m3r y 38,11 m3r de especie mara, así como su remate a través del Juez competente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- concede
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 24
- REVOCAR