SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2010

Fecha: 15-Oct-2010

concede

A través de la Resolución 85/07 de 27 de septiembre de 2007, cursante de fs. 255 a 257 vta., el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta del Distrito Judicial de Beni, concede el recurso, con imposición de multa de Bs300.- (trescientos bolivianos), disponiendo que  la autoridad recurrida entregue la documentación faltante correspondiente a la adjudicación de madera al recurrente, consistente en los certificados forestales 2, con los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció que existe una Resolución ejecutoriada de subasta y remate de madera adjudicada al recurrente, que no puede quedar sin efecto por una resolución administrativa contraviniendo el art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que dispone que la ejecución de autos no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario que tienda a impedir su ejecución; 2) Se evidenció que existen dos procesos administrativos diferentes, de los cuales el segundo se refiere exclusivamente a un supuesto excedente en la utilización de los certificados forestales, que según la denuncia el ahora recurrente, pretendió aprovechar ilegalmente, extremo que deberá ser comprobado en dicho proceso, pero ello no implica que este último proceso interrumpa una decisión que goza de autoridad de cosa juzgada; y, 3) De parte de la Superintendencia se entregó documentación que respalda la adjudicación en remate de las trozas de madera a nombre del recurrente en las medidas y volúmenes que corresponden, pero no le fue emitida la documentación que respalde la madera aserrada.