SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2010
Fecha: 15-Oct-2010
i)
El representante legal de la Superintendencia Forestal de Riberalta recurrido, Nelson Torres Issa, señaló que: i) Se efectuó la venta de madera con la intervención judicial, habiendo emitido como consecuencia de la adjudicación, el certificado forestal 1 que autoriza el transporte de la madera adjudicada en trozas, luego se verificó con dichos certificados; ii) Cuando el recurrente se apersonó para obtener el certificado forestal 2 que se emite para la madera aserrada, se percataron que el anterior certificado, había sido utilizado como descargo de un proceso administrativo seguido por la Superintendencia Forestal de Pando en la ciudad de Cobija, por lo que la autoridad de la mencionada Superintendencia dictó una resolución enlazando los dos casos; iii) Se detectó un excedente de la madera adjudicada; y, iv) Se entregó al recurrente el certificado forestal 2 parcialmente, sólo respecto de la madera aserrada.
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a la propiedad privada, manifestando que: i) Se adjudicó en remate público un lote de madera decomisada por la UOB Riberalta, cancelando el importe total de la base del remate y no obstante que la Jueza Mixta de Riberalta, dispuso en la Resolución de aprobación del remate, la entrega de toda la documentación de respaldo, consistente en los certificados forestales 1 para transporte de tronca y 2, para el transporte de madera aserrada, el responsable de la nombrada Unidad Operativa, sólo le entregó el primero para el transporte de la madera en tronca y no así el otro certificado que respalda el transporte de la madera aserrada y pese a la conminatoria expedida por la indicada autoridad jurisdiccional, persiste la negativa; e, ii) La Directora Departamental a.i. de la Superintendencia Forestal de Pando, pronunció la Resolución Administrativa 001/2007 de 8 de febrero, en la que reconoció expresamente su derecho sobre la titularidad de la madera adjudicada, sin embargo condicionó la entrega de la documentación faltante consistente en el certificado forestal 2, al previo pago de una multa pecuniaria impuesta por dicha Resolución dictada, posteriormente en otro proceso ajeno al negocio jurídico de compraventa en subasta pública efectuada en otro Departamento. En revisión, corresponde analizar si en la especie es pertinente otorgar o no la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- concede
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 24
- REVOCAR