SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2010
Fecha: 15-Oct-2010
III.4. Análisis de la problemática planteada
El recurrente considera vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a la propiedad privada, porque por una parte el responsable de la UOB Riberalta de la Superintendencia Forestal, no le entregó toda la documentación de respaldo de la madera que se adjudicó en la subasta tramitada ante la Jueza de Partido Mixta de Riberalta, a pesar de haber dispuesto así la nombrada autoridad jurisdiccional a través del Auto de aprobación de remate, pues sólo le fue entregado el certificado forestal para transporte de la madera en tronca y no así el certificado que le permita el transporte de la madera aserrada y a pesar de la conminatoria expedida por la Jueza, persiste su negativa. Por otra parte, denuncia que la Directora Departamental a.i. de la Superintendencia Forestal de Pando, ahora demandada, después de iniciarle un proceso administrativo atribuyéndole el supuesto aprovechamiento ilegal de madera, sin tener en cuenta que la misma le fue adjudicada en remate, pronunció la Resolución Administrativa 001/2007 de 8 de febrero de 2007, por la que condicionó la entrega del certificado forestal 2, al previo pago de una multa pecuniaria impuesta por dicha Resolución.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que el accionante, ante la omisión del representante de la UOB Riberalta, solicitó a la Jueza de Partido Mixta de Riberalta, que conmine a la Superintendencia Forestal para que le entregue la documentación faltante; conminatoria que fue ordenada por Resolución de 27 de febrero de 2007, por el cual la Jueza de Partido Mixta de Riberalta del Distrito Judicial de Beni, dispuso que la Superintendencia Forestal, haga entrega de la documentación faltante en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo conminatoria de remitir antecedentes al Ministerio Público para el juzgamiento del responsable de incumplimiento; sin embargo dicha Resolución no fue notificada a las partes. Al respecto se tiene que el accionante, pretende que a través de la presente acción tutelar extraordinaria, se haga cumplir una determinación asumida por una autoridad jurisdiccional, que conforme se evidencia de obrados, no fue ni siquiera notificada a las partes, por lo que, el accionante, debió exigir que se notifique al personero de la UOB Riberalta con la conminatoria expedida por la Jueza de Partido Mixto de Riberalta, a efectos del cumplimiento de la misma y de ninguna manera activar la acción de amparo constitucional, que no es sustitutiva de los recursos ordinarios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- concede
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 24
- REVOCAR