SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2010
Fecha: 15-Oct-2010
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 12 de febrero de 2007, el recurrente, en su calidad de adjudicatario en subasta pública de un lote de madera decomisada en el fundo “Copacabanita”, solicitó a la Jueza de Partido Mixta de Riberalta que libre conminatoria para que la UOB Riberalta, de la Superintendencia Forestal, le entregue el certificado forestal 2 para transporte de madera aserrada, toda vez que dicho documento, pese a estar ordenado en el Auto de adjudicación, no le fue entregado, denunciando que debido a un injusto proceso administrativo ventilado en la ciudad de Cobija, referido al decomiso del mismo lote adjudicado, por Resolución 001/2007 de 8 de febrero, condicionó la entrega de dicho documento al pago de una multa impuesta en dicho proceso, totalmente ajeno a la subasta y remate por el cual se adjudicó la madera, pretendiendo ejecutar dicha sanción sin que hubiese adquirido ejecutoria al estar pendiente el recurso de revocatoria que interpuso; solicitud que fue reiterada por memorial presentado el 26 de febrero de 2007; y que fue resuelta mediante Auto 129/2007 de 27 de febrero, por el cual la Jueza de Partido Mixta de Riberalta, ordenó a la Superintendencia Forestal de Riberalta, haga entrega de la documentación faltante en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo conminatoria de remitir antecedentes al Ministerio Público para el juzgamiento del responsable de incumplimiento (fs. 133 a 136).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- concede
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 24
- REVOCAR