SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2010
Fecha: 15-Oct-2010
II.3.
II.3. La Directora Departamental a.i. de la Superintendencia Forestal de Pando, a través del Auto Administrativo 005/2007 de 12 de febrero, emitido dentro del proceso administrativo signado con el número 28/2007 sobre aprovechamiento ilegal seguido por esa Dirección contra María Ibeth Bezerra de Claure, Harold Claure Bezerra y Remberto Lens Pérez del predio “Copacabanita”, como emergencia del decomiso de madera aserrada que se encuentra en el aserradero “Mamoré Cabrera”, ordenó a la UOB Riberalta, realizar la inspección del total de la madera almacenada en dicho aserradero en troza y aserrada, confrontando la documentación respaldatoria que posea el propietario o el administrador del mencionado centro de procesamiento; asimismo intimó al propietario de la madera a la devolución de los certificados forestales 1 y 2 para su respectiva conciliación (fs. 131 a 132).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- concede
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 24
- REVOCAR