Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2010
Fecha: 15-Oct-2010
II.7.
II.7. El 20 de marzo de 2007, el recurrente solicitó a la Jueza de Partido Mixta de Riberalta, que disponga la remisión de antecedentes al Ministerio Público por cuanto la Superintendencia Forestal, a través de la UOB Riberalta, a pesar de la conminatoria dispuesta por la autoridad jurisdiccional, no dio cumplimiento en cuanto a la entrega de la documentación faltante que respalda la adjudicación en remate de madera decomisada que se hizo a su favor; remisión que fue ordenada mediante decreto de 21 del mismo mes y año, con el cual no se notificó a las partes, según se desprende del formulario de citaciones y notificaciones que figura en blanco (fs. 150 a 153 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- concede
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 24
- REVOCAR