SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

Auto Supremo 298 de 19 de junio de 2007,

En relación a lo dicho precedentemente, la accionante en la formulación de los antecedentes de hecho, alude que, el Auto Supremo 298 de 19 de junio de 2007, anuló obrados hasta el Auto de concesión de los recursos de casación declarando ejecutoriada el Auto de Vista impugnada así como su complementación, señala que, conforme a lo establecido por el art. 250 del CPC, los Autos de Vista pueden ser convalidados o anulados únicamente a través del recurso de casación y/o nulidad y no como erróneamente dice el Tribunal de casación, asimismo, señala que el art. 196 del CPC, establece que “Pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio”, en consecuencia los Ministros demandados, obraron sin competencia al haber dictado el Auto Supremo 298 impugnado, al haber incurrido en indebida valoración del art. 255 inc. 1) del CPC.