SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

radica en que se habría interpretado y aplicado erróneamente el art. 250 del CPC, situación que revela una marcada confusión en los hechos expuestos

De los antecedentes del caso que se examina, se infiere que el único fundamento de la accionante para la interposición de la presente acción de amparo constitucional, radica en que se habría interpretado y aplicado erróneamente el art. 250 del CPC, situación que revela una marcada confusión en los hechos expuestos, ya que la accionante no ha considerado en su verdadera dimensión las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación conforme establece en sus cinco numerales el art. 255 del CPC, desglosado en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia y que señala taxativamente cuáles son esas resoluciones, especialmente lo que establece el num. 1) del mencionado artículo, existiendo más bien una falsa interpretación por parte de la accionante de los preceptos legales explicados, aspecto que incide en el planteamiento de su recurso, no cumpliendo con la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.3, vale decir, que la demanda no cumple con los requisitos de contenido y nexo de causalidad entre los hechos fácticos y las normas citadas. Como tampoco se llega a evidenciar que se han vulnerado los derechos al debido proceso, ya que en el caso de autos no se evidencia la vulneración de derecho mencionado por las autoridades demandadas, ya que éstos han tomado en cuenta la normativa y contexto legal establecido para el recurso de casación, fundamentando su resolución conforme a derecho sin quebrantar los supuestos derechos vulnerados.