SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

denegando

Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 12/2008 de 8 de febrero, cursante de fs. 383 a 385, denegando la tutela, en base a los siguientes fundamentos: a) Que el único fundamento de la recurrente para la interposición de su recurso de amparo constitucional, radica en que se habría interpretado y aplicado erróneamente el art. 250 del CPC, al respecto dicha norma establece “El recurso de casación o nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley. Podrá ser de casación en el fondo y casación en la forma”. Debe tenerse en cuenta que la interpretación teleológica de la indicada norma, no es otra cosa que, el recurso de casación o nulidad  se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos “expresamente señalados por la ley” la permisión legal de que se pueda interponer recursos de casación, de Autos de Vista, que resuelvan incidentes de ejecución de sentencia; b) Por otra parte debe tenerse en cuenta lo previsto por el art. 518 del CPC, que expresamente dispone “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas solo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”, por lo que queda claramente establecido, que no puede otorgarse en el efecto suspensivo, ya que la concesión de la alzada, en este último efecto, provocaría la interrupción del procedimiento en ejecución; y, c) En el caso de autos no se advierte, que las autoridades recurridas al haber emitido el Auto Supremo 298 de 19 de junio de 2007, hubieran vulnerado derechos y garantías constitucionales en contra de la recurrente, por lo que es imposible otorgar la tutela demandada.