SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III.4. En cuanto a los derechos supuestamente vulnerados

En el presente caso, debemos referirnos al debido proceso, garantizado por el art. 115.II de la CPE y consagrado por el art. 117.I Constitucional, al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Al respecto la jurisprudencia constitucional ha establecido que el derecho al debido proceso, en el ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada.

En ese entendido, es obligación de los tribunales de apelación el garantizar el respeto al debido proceso en todas las etapas y actuados que sean de su conocimiento, lo cual implica que la emisión de sus resoluciones se encuentren debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios impugnados por quien recurre en apelación, teniendo en cuenta que se trata de resoluciones que conocen y resuelven las decisiones asumidas por los tribunales de primera instancia.

En cuanto al “derecho” a la seguridad jurídica que la accionante considera vulnerado, este Tribunal Constitucional a través de la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, ha dejado establecido que “la seguridad jurídica” es un principio, y al ser un principio, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento.