SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

no realizaron una correcta valoración de los antecedentes ni de los preceptos legales

De los antecedentes descritos, precedentemente, la recurrente indica que, los Ministros recurridos al momento de dictar el Auto Supremo 298, no realizaron una correcta valoración de los antecedentes ni de los preceptos legales, conforme establece el art. 250 del CPC, los Autos de Vista pueden ser invalidados o anulados únicamente a través del recurso de casación y/o nulidad y no como erróneamente dice el Tribunal de casación. Asimismo, expresa que los recurridos no han realizado una correcta valoración del art. 255 inc. 1) del CPC, puesto que los Autos de Vista 206 y Auto de Vista 234, son producto de la apelación de la sentencia dictada por la solicitud de la demanda de calificación de daños y perjuicios, por lo tanto se configura los requisitos establecidos por el artículo citado, señalando que los Ministros han actuado sin competencia. 

La recurrente, ahora accionante, al presentar su recurso, ahora acción de amparo, alega que se le han vulnerado sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa  y de la garantía al debido proceso, a consecuencia, de que los Ministros demandados al momento de dictar el Auto Supremo 298 de 19 de junio de 2007, no realizaron una correcta valoración de los antecedentes ni de los preceptos legales, conforme establece el art. 250 del CPC, los Autos de Vista pueden ser invalidados o anulados únicamente a través del recurso de casación y/o nulidad y no como erróneamente dice el Tribunal de casación. Asimismo, expresa que los demandados no han realizado una correcta valoración del art. 255 inc. 1) del CPC, puesto que los Autos de Vista 206 de 30 de julio de 2004 y 234 13 de agosto del mismo año, son producto de la apelación de la Sentencia dictada por la solicitud de la demanda de calificación de daños y perjuicios, por lo tanto se configuran los requisitos establecidos por el artículo citado.