SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

siendo de aplicación entonces lo establecido por el art. 518 del CPC

Cabe también aclarar que en la problemática que se analiza, el proceso que ha motivado el recurso se encuentra en ejecución de sentencia, siendo de aplicación entonces lo establecido por el art. 518 del CPC que señala: “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”. La jurisprudencia de este Tribunal al respecto es uniforme al señalar que conforme al indicado artículo “…las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa, lo que implica que, en ejecución de fallos, no es procedente la reposición bajo alternativa de alzada en caso de negativa…”. Así las SSCC 0639/2005-R, 1650/2003-R, 0682/2003-R, 981/2002-R, 261/2001-R, entre otras. La ratio decidendi de la sentencia constitucional mencionada ha sido aplicada por las autoridades demandas de lo que se deduce, que no ha existido acto ilegal alguno por parte de los demandados en el presente recurso.