SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

i)

El abogado de los terceros interesados, manifestó en audiencia que: i) Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, solo puede apelarse en el efecto devolutivo sin recurso ulterior; ii) Los Autos de Vista 206 y Auto de Vista 234, no admiten recurso de casación, por lo que la Corte Suprema de Justicia, dispone se anulen obrados hasta el Auto de concesión del recurso, dejando subsistentes los referidos Autos de Vista, razón por la que no existe violación de derechos y garantías constitucionales, por cuanto los Ministros han fallado de conformidad a lo establecido por la Ley y la jurisprudencia, por lo que solicita se deniegue el recurso de amparo constitucional.