SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente señala que, dentro del fenecido proceso ordinario de anulabilidad y nulidad de documentos, incoado por Raúl Montero Saucedo e Iris Méndez de Montero contra su esposo Shin Hsiung Chien Ko, éste último por memorial de 23 de enero de 2003, solicitó al Juez de la causa que, en ejecución de sentencia se califique daños y perjuicios ocasionados como emergencia del incumplimiento por parte de los actores perdidosos, quienes debían haber cumplido con las obligaciones asumidas por sus personas en los mencionados documentos cuya validez fue reconocida en las dos instancias procesales, suscitadas durante la tramitación instaurada en contra de su esposo fallecido.

Es así que, en grado de apelación de la Sentencia de calificación de daños y perjuicios, se dictó el Auto de Vista 206 de 30 de julio de 2004, por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, quienes regularon los daños y perjuicios en la suma de $us448 920.- (cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos veinte dólares estadounidenses), que debían pagar los demandantes Raúl Montero Saucedo e Iris Méndez de Montero al demandado Shin Hsiung Chien Ko.

Posteriormente por memorial de 12 de agosto de 2004, el esposo de la recurrente presentó recurso de complementación y enmienda que fue resuelto por Auto de Vista 234 de 13 del mismo mes y año, modificando la parte resolutiva del Auto de Vista 206, reduciendo el monto de la calificación de $us448 920.- (cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos veinte dólares estadounidenses) al monto de $us61 920.- (sesenta y un mil novecientos veinte dólares estadounidenses), inobservando lo dispuesto por el art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece: “solo puede enmendarse y complementar cuestiones de mero trámite y no de fondo”, conforme se realizó en el presente caso ya que los Vocales modificaron de manera sustancial la parte resolutiva sobre el monto de los daños y perjuicios.

Su esposo  Shin Hsiung Chien Ko, interpuso recurso de casación contra los Autos de Vista de Vista 206 y 234, conforme a lo estipulado por los arts. 271 inc. 3), con relación al 275 del CPC, recurso que fue resuelto por los Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, quienes mediante  Auto Supremo 298 de 19 de junio de 2007, anularon obrados, hasta el Auto de concesión de los recursos de casación y declaró ejecutoriado el Auto de Vista impugnado así como el de su complementación.