SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente señala que, dentro del fenecido proceso ordinario de anulabilidad y nulidad de documentos, incoado por Raúl Montero Saucedo e Iris Méndez de Montero contra su esposo Shin Hsiung Chien Ko, éste último por memorial de 23 de enero de 2003, solicitó al Juez de la causa que, en ejecución de sentencia se califique daños y perjuicios ocasionados como emergencia del incumplimiento por parte de los actores perdidosos, quienes debían haber cumplido con las obligaciones asumidas por sus personas en los mencionados documentos cuya validez fue reconocida en las dos instancias procesales, suscitadas durante la tramitación instaurada en contra de su esposo fallecido.
Es así que, en grado de apelación de la Sentencia de calificación de daños y perjuicios, se dictó el Auto de Vista 206 de 30 de julio de 2004, por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, quienes regularon los daños y perjuicios en la suma de $us448 920.- (cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos veinte dólares estadounidenses), que debían pagar los demandantes Raúl Montero Saucedo e Iris Méndez de Montero al demandado Shin Hsiung Chien Ko.
Posteriormente por memorial de 12 de agosto de 2004, el esposo de la recurrente presentó recurso de complementación y enmienda que fue resuelto por Auto de Vista 234 de 13 del mismo mes y año, modificando la parte resolutiva del Auto de Vista 206, reduciendo el monto de la calificación de $us448 920.- (cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos veinte dólares estadounidenses) al monto de $us61 920.- (sesenta y un mil novecientos veinte dólares estadounidenses), inobservando lo dispuesto por el art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece: “solo puede enmendarse y complementar cuestiones de mero trámite y no de fondo”, conforme se realizó en el presente caso ya que los Vocales modificaron de manera sustancial la parte resolutiva sobre el monto de los daños y perjuicios.
Su esposo Shin Hsiung Chien Ko, interpuso recurso de casación contra los Autos de Vista de Vista 206 y 234, conforme a lo estipulado por los arts. 271 inc. 3), con relación al 275 del CPC, recurso que fue resuelto por los Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, quienes mediante Auto Supremo 298 de 19 de junio de 2007, anularon obrados, hasta el Auto de concesión de los recursos de casación y declaró ejecutoriado el Auto de Vista impugnado así como el de su complementación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- no realizaron una correcta valoración de los antecedentes ni de los preceptos legales
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- cuales son las resoluciones contra
- III.4. En cuanto a los derechos supuestamente vulnerados
- Auto Supremo 298 de 19 de junio de 2007,
- radica en que se habría interpretado y aplicado erróneamente el art. 250 del CPC, situación que revela una marcada confusión en los hechos expuestos
- siendo de aplicación entonces lo establecido por el art. 518 del CPC
- no ha vulnerado ninguna norma ya que dicha Resolución se encuadra a las normas citadas en los fundamentos jurídicos de esta Sentencia, por consiguiente no podía ingresar a dilucidar el recurso de casación cuando éste no procede contra Autos de Vista dictados en procesos que se encuentran en ejecución de sentencia como el caso presente.
- el ordenamiento constitucional, de forma coherente y no aislada o paralela a otros mecanismos de defensa de derechos fundamentales, ha configurado el mecanismo específico de protección para el resguardo a los supuestos de hecho insertos en la normativa referida, que es precisamente el recurso directo de nulidad, desarrollado en el art. 120.6 de la CPEabrg y 202.12 de la CPE.
- especifico para su protección, que es precisamente el recurso directo de nulidad, constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero solo en sus elementos de imparcialidad, independencia.
- APROBAR