SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

1)

El abogado de la autoridad recurrida (no especifica de qué autoridad), luego de la lectura del informe presentado, manifestó: 1) Conforme el art. 137 de la Ley de Municipalidades (LM), el recurrente presentó recurso de revocatoria y jerárquico contra actos de carácter preparatorio o de mero trámite como es el informe técnico impugnado, situación que genera su improcedencia; 2) El recurrente a momento de solicitar al Alcalde Municipal resolución de fondo, tenía conocimiento de la Resolución ejecutiva, presentó este escrito precisamente para que sea tomado en cuenta; 3) Es de aplicación el carácter subsidiario del recurso, considerando que la OM 41/1998, establece la desafectación de los terrenos comprendidos en las Unidades Vecinales (UV) 21 y 23, además consta el informe remitido por el Plan Regulador que en su parte resolutiva establece que los terrenos de Delicia Cabral Garrido no figuran dentro de los terrenos de dicha Ordenanza y por tanto no es sujeto a indemnización; 4) El apoderado de Delicia Cabral Garrido, Felipe Añez Zankys transfirió en forma definitiva y de forma gratuita, parte de la propiedad a favor de la Alcaldía, por ello no corresponde indemnización o compensación alguna; 5) El recurrente no acreditó su calidad de heredero respecto al derecho propietario que alega o que formara parte de la masa hereditaria; y, 6) No presentó la documental que respalde la comisión de un acto ilegal o lesivo de derechos fundamentales.