Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.8.
II.8. Interpuesto el recurso jerárquico por el recurrente contra la Resolución de 27 de agosto (fs. 9 a 11 vta.), es resuelto por el Alcalde Municipal del departamento de Santa Cruz mediante la Resolución ejecutiva 210/2007 de 26 de septiembre, anulando obrados hasta el vicio más antiguo y entre otros, que previo a que el Municipio prosiga con el procedimiento administrativo, el recurrente debía acreditar su condición de heredero (fs.12 a 16).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre el derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR