SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega como presuntamente vulnerado, su derecho a la propiedad privada, consagrado en el art. 56 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), señalando que se desestimó su recurso de revocatoria, con el argumento de que no procede contra informes técnicos. Formulado el recurso jerárquico, el Alcalde Municipal del departamento de Santa Cruz emitió la Resolución Ejecutiva 60/2007 que confirma el Auto de 12 de marzo, con el argumento de que no procede el mismo contra actos preparatorios o de mero trámite. Posteriormente, el 13 de abril de 2007, solicitó al Oficial Mayor de Planificación pronuncie resolución de fondo, autoridad que respondió que no procedía tal indemnización y que debía entregar a la Alcaldía una porción de terreno; formulado el recurso de revocatoria contra este fallo, es denegado y ante la interposición del recurso jerárquico el 26 de septiembre mediante Resolución Ejecutiva 210/2007, se anuló obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el informe técnico 1129/2007-RDT317-OMPLA 2143/07 de 1 de agosto de 2007, sin una petición de las partes respecto a esa nulidad, además refiere que debía presentar la declaratoria de herederos, sin embargo esta documental había sido presentada, vulnerando lo establecido por los arts. 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 55 de su Reglamento; en consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos del derecho fundamental del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre el derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR