SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.4. Sobre el derecho a la propiedad
El derecho a la propiedad se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado vigente en su art. 56, que prevé: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”; es decir, o sea su salvaguardia está condicionada al uso que ella se haga, que en ningún caso debe ser sea perjudicial al interés colectivo, que tiene primacía ante el interés individual.
Este derecho implica el uso, el percibir los frutos y disponer del bien, que se hace oponible frente terceros, a través de la publicidad consolidada mediante el registro respectivo conforme a las normas previstas en nuestro ordenamiento jurídico (art. 1545 del Código Civil [CC]), sin otras limitaciones que las establecidas por la ley y los reglamentos previstos al efecto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre el derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR