SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III.4. Sobre el derecho a la propiedad

El derecho a la propiedad se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado vigente en su art. 56, que prevé: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”; es decir, o sea su salvaguardia está condicionada al uso que ella se haga, que en ningún caso debe ser sea perjudicial al interés colectivo, que tiene primacía ante el interés individual.

Este derecho implica el uso, el percibir los frutos y disponer del bien, que se hace oponible frente terceros, a través de la publicidad consolidada mediante el registro respectivo conforme a las normas previstas en nuestro ordenamiento jurídico (art. 1545 del Código Civil [CC]), sin otras limitaciones que las establecidas por la ley y los reglamentos previstos al efecto.