Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.3.
II.3. Notificado el recurrente con el referido informe ratificatorio el 22 de febrero de 2007, recibida una copia legalizada del informe técnico de 20 de octubre de 2000 (fs. 33 y vta.), el recurrente interpone recurso de revocatoria en la misma fecha, contra la “Resolución 1322/2006 de 7 de febrero del 2007” (sic) (fs. 3 a 4).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre el derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR