SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.3.
La acción de amparo constitucional, es una garantía jurisdiccional extraordinaria, para la materialización de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección, es decir, mantiene los mismos alcances y finalidad que en la Constitución Política del Estado abrogada.
En ese contexto, acorde con la jurisprudencia, esta acción tutelar no debe ser utilizada como otra instancia del proceso para la revisión o consideración de prueba, dado que la valoración sobre hechos objeto de la controversia, es de competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, correspondiendo al Tribunal Constitucional, verificar únicamente si el acto que el accionante considera ilegal o la omisión indebida, vulnera derechos fundamentales o garantías constitucionales, suprime o restringe derechos fundamentales o garantías constitucionales; o que en la valoración de los elementos probatorios se incurrió en defectos que afectan criterios de razonabilidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre el derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR