SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

a)

El abogado de la parte recurrida (no especifica de qué autoridad), informó que: a) Se anuló obrados porque a momento de realizar sus peticiones no adjuntó la documentación que respalde su legitimidad activa, consistente en la declaratoria de heredero; b) No se agoto la vía administrativa, porque aún no presentó la documentación requerida, estando vigente aún la vía administrativa, para una vez acreditada la legitimación activa, el Municipio emita pronunciamiento sobre el fondo; c) Existe un informe del Plan Regulador del 20 de octubre de 2000, que indica que no hay coincidencia con relación a la solicitud de compensación de un terreno que se encontraría afectado con el proyecto alternativo de intersecciones del segundo anillo y Av. Brasil aprobado mediante OM 41/98; y, d) Es de observancia el principio de inmediatez, considerando que se hace referencia a documentos de 1990, 1995, y,2002, y los efectos del amparo recaerían sobre la Resolución ejecutiva de septiembre de 2007; otra actuación es posterior a los seis meses previsto para la interposición del recurso.