SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 04/2008 de 11 de enero, cursante de fs. 285 vta. a 286, por la que denegó el recurso, sin pago de costas ni daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: i) Solo tiene facultades para conocer cuestiones de puro derecho, no de hecho, de ello se tienen que no puede reconocer el derecho propietario, pronunciarse sobre la legitimidad de las pruebas adjuntas a un trámite o proceso, planos, informes, es de competencia exclusiva de la justicia ordinaria o de las autoridades administrativas municipales; ii) No se demostró la ilegalidad de la Resolución Ejecutiva 210/2007 y su complementación de 9 de octubre, o que adolezcan de omisiones indebidas; iii) Interpuso recurso de revocatoria y jerárquico contra un informe técnico, no contra una resolución como exige el procedimiento administrativo, estando aún pendiente el pronunciamiento sobre el fondo de los reclamado por el recurrente; y, iv) La Resolución ejecutiva ha sido emitida en el ejercicio de las facultades previstas por la Ley de Municipales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre el derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR