Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.6.
II.6. El 3 de agosto de del citado año, la Directora del Plan Regulador emite un informe respuesta trámites OMPLA 1129/07-RDT.317/07 - OMPLA 2143/07, indicando que no procede la indemnización ni compensación, además se rectifica un informe técnico expedido mediante oficio DGDT 10/2003, en consecuencia se debía completar el porcentaje de cesión al Municipio para uso público con la superficie de 268 21 m2 o su equivalente en valor monetario (fs.38).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre el derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR