SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

Fragmento 18

Sin embargo, ante el descontento del abogado con el pago ya efectuado del 10% del monto demandado a su favor, éste solicita que también se le cancele parte de sumas determinadas e indeterminadas, emergentes de beneficios sociales que corresponde liquidar a los trabajadores como pago porcentual por sus servicios, indicando éste que se determine si existe o no a cobrar, algún otro monto; la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, señaló que el demandante ha vulnerado el art. 80 de la LAabrg, pues ya le fueron cancelados sus honorarios, y sin embargo, aún persiste en que se le cancele como parte de ellos otros beneficios sociales por determinar que corresponden a los trabajadores, habiendo dictado el Auto de Vista de 9 de agosto de 2006, anulando parcialmente el Auto de 23 de febrero del mismo año, se debe entender que la referida Resolución, constituye una regulación de segunda instancia, la cual no admite recurso ulterior; es decir, no admite recurso de casación; así lo establece el art. 201 del CPC, que expresa: “(Regularización y orden de pago) Observada o no la tasación, el juez pronunciará la resolución que correspondiere y regulará el honorario de abogado y los salarios a que se refiere el artículo 199, ordenando al mismo tiempo el pago dentro de tercero día del total de las costas. Esta resolución podrá ser apelada, sin recurso ulterior”, evidenciándose que la pretensión del accionante es que se deje sin efecto el Auto de Vista emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior y quede subsistente el Auto de primera instancia, como si el Tribunal de garantías fuera un Tribunal de casación o una instancia judicial más dentro del proceso.