SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
Fragmento 18
Sin embargo, ante el descontento del abogado con el pago ya efectuado del 10% del monto demandado a su favor, éste solicita que también se le cancele parte de sumas determinadas e indeterminadas, emergentes de beneficios sociales que corresponde liquidar a los trabajadores como pago porcentual por sus servicios, indicando éste que se determine si existe o no a cobrar, algún otro monto; la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, señaló que el demandante ha vulnerado el art. 80 de la LAabrg, pues ya le fueron cancelados sus honorarios, y sin embargo, aún persiste en que se le cancele como parte de ellos otros beneficios sociales por determinar que corresponden a los trabajadores, habiendo dictado el Auto de Vista de 9 de agosto de 2006, anulando parcialmente el Auto de 23 de febrero del mismo año, se debe entender que la referida Resolución, constituye una regulación de segunda instancia, la cual no admite recurso ulterior; es decir, no admite recurso de casación; así lo establece el art. 201 del CPC, que expresa: “(Regularización y orden de pago) Observada o no la tasación, el juez pronunciará la resolución que correspondiere y regulará el honorario de abogado y los salarios a que se refiere el artículo 199, ordenando al mismo tiempo el pago dentro de tercero día del total de las costas. Esta resolución podrá ser apelada, sin recurso ulterior”, evidenciándose que la pretensión del accionante es que se deje sin efecto el Auto de Vista emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior y quede subsistente el Auto de primera instancia, como si el Tribunal de garantías fuera un Tribunal de casación o una instancia judicial más dentro del proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- Fragmento 18
- III.3.3.
- 1º APROBAR
- 2º Disponer