Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.4.
II.4. Emergente de esa apelación, la Sala Social y Administrativa, en calidad de Tribunal de alzada, por Auto de 9 de agosto de 2006, anula el último acápite del Auto apelado; donde se ordena la liquidación de honorarios profesionales dictado por la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social, salvando los derechos que pudieran corresponder al apelante para hacerlos valer por la vía correspondiente (fs. 4 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- Fragmento 18
- III.3.3.
- 1º APROBAR
- 2º Disponer