SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Como abogado en ejercicio, fue patrocinante del Sindicato de Trabajadores de la Caja Petrolera de Salud (CPS), demandando el pago de “Bono de Antigüedad” devengado, así como la restitución de trabajadores afiliados a dicha regional. El mencionado proceso fue favorable en primera instancia, planteando la parte perdidosa recurso de apelación, confirmándose la Sentencia apelada y declarándose su ejecutoria, ordenándose el pago de los adeudos; asimismo, se dispone que se restituya el bono de antigüedad suspendido.
Ante dicha situación, el recurrente solicitó al Juez se proceda a descontar como honorarios profesionales, el monto del 10%, disponiéndose que se cumpla dicha solicitud mediante Auto Interlocutorio de 7 de junio de 2001; y al existir derechos suspendidos hasta la presentación del proceso, no se pagaron montos atrasados que podían ser cuantificados, y de conformidad al art. 117 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se determina una cuantía a ese momento, y al estar activos todos los trabajadores hasta la ejecutoria de la Sentencia, existió otro tiempo que de igual forma, entró en calidad de montos devengados, hecho que dio lugar a solicitar en ejecución de Sentencia su reliquidación, siendo cancelados por la CPS; asimismo, el recurrente solicitó nueva regulación de honorarios y costas, por lo que, la CPS y los propios patrocinados del hoy abogado recurrente del presente recurso, impugnaron dicha petición, motivo por el cual, el Tribunal de alzada, anula dicha regulación con el fundamento de que la participación del abogado es accesoria, tal como lo establece el art. “50” del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que, no podía solicitar dicha regulación, toda vez que, le fue cancelado el 10% de los montos devengados.
Finalmente, señala el recurrente que sus patrocinados trabajadores de la CPS, mediante “una desleal actuación, sin que haya otorgado pase profesional procedieron a contratar a otro abogado a los fines de realizar algunos trámites en ejecución de Sentencia”(sic) como consecuencia de esta situación, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, en justo derecho emitió a su favor, el Auto de 23 de febrero de 2006, donde “ordena la regulación de honorarios”(sic); sin embargo, dicha Resolución fue apelada y nuevamente la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora recurrida anuló la misma en lo concerniente a los honorarios profesionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- Fragmento 18
- III.3.3.
- 1º APROBAR
- 2º Disponer