SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
Fragmento 4
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09 de 30 enero de 2008, por la que denegó el recurso, con costas y multa al recurrente de Bs200.- (doscientos bolivianos), con los siguientes argumentos: a) Si bien el Juez del Trabajo y Seguridad Social, no reguló los honorarios del recurrente; sin embargo, ordenó su pago; ante esta situación, la parte adversa apeló dicho fallo y la Sala Social Administrativa de la Corte Superior, por Auto de Vista de 9 de agosto de 2006, anuló parcialmente el Auto apelado de 23 de febrero del mismo año, dicho Auto, constituye una regulación de segunda instancia y por consiguiente, no admite recurso ulterior; y, b) El Tribunal de garantías constitucionales, no es un Tribunal ordinario de casación para solicitar que se deje sin efecto el Auto de Vista dictado por el Tribunal de alzada, mucho menos, puede pretender que se revoque éste y se deje subsistente el Auto de primera instancia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- Fragmento 18
- III.3.3.
- 1º APROBAR
- 2º Disponer