Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.3.
II.3. Mediante Auto de 20 de abril de 2006, la Jueza de la causa ante el recurso de apelación incidental interpuesta por el Sindicato “PETROL CAJA” Santa Cruz, en la que rechazan el Auto de 23 de febrero del mismo año, concede el recurso de apelación incidental en efecto devolutivo ante la Sala Social y Administrativa, ordenando la remisión del expediente original (fs. 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- Fragmento 18
- III.3.3.
- 1º APROBAR
- 2º Disponer