Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.3.3.
III.3.3. Por otra parte, se debe establecer claramente que los arts. 64 y 214 del CPT, a los cuales hacen referencia el accionante para tratar de justificar su pretensión, son normas aplicables a los trabajadores, quienes con cuyo esfuerzo son acreedores, en el caso que así se determine, del pago de dineros que les corresponda por su trabajo; pretender aprovecharse de ello, va contra la propia moral y dignidad humana y lesiona la imagen de los profesionales en abogacía.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- Fragmento 18
- III.3.3.
- 1º APROBAR
- 2º Disponer