SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III.3.3.

III.3.3. Por otra parte, se debe establecer claramente que los arts. 64 y 214 del CPT, a los cuales hacen referencia el accionante para tratar de justificar su pretensión, son normas aplicables a los trabajadores, quienes con cuyo esfuerzo son acreedores, en el caso que así se determine, del pago de dineros que les corresponda por su trabajo; pretender aprovecharse de ello, va contra la propia moral y dignidad humana y lesiona la imagen de los profesionales en abogacía.