Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.2.
II.2. Por Auto de 23 de febrero de 2006, la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social, ordena la liquidación de honorarios profesionales a favor de Antonio Suárez Aguilar, actual recurrente, quien actuara en el proceso como abogado patrocinante del Sindicato “PETROL CAJA Santa Cruz”, instruyéndose tanto al abogado como al Sindicato, que designen su perito para la determinación del monto de honorarios pagados y por cobrar si los hubiera (fs. 1 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- Fragmento 18
- III.3.3.
- 1º APROBAR
- 2º Disponer