SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria

Es pertinente señalar, que la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, igualmente refrendado en la SC 0265/2010-R, ha determinado que los honorarios profesionales del abogado: serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario profesional racional y equilibrado al trabajo prestado, y considerando los valores supremos referidos plasmados en la CPE” (las negrillas nos corresponden).

Una vez asumida la jurisprudencia antes citada, se debe aclarar que de la revisión de los antecedentes procesales, el accionante, solicitó la regulación de sus honorarios, indicando dicho extremo en la propia demanda del recurso, motivo por el cual, la Jueza de la causa, reguló los mismos en la suma de Bs. 279.854.92 (doscientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro 92/100 bolivianos), que corresponde al 10% de la cuantía del monto demandado, y que fue cobrado por el hoy accionante.