SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1645/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1645/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

1)

El abogado del recurrente se ratificó en el tenor de su recurso interpuesto y agregando señaló: 1) La certificación del Secretario de Cámara de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, acredita que a fs. 39 de obrados consta fotocopia verificada por el Responsable de Asuntos Administrativos y Judiciales del INRA Cochabamba, ha sido desconocida en su valor legal de prueba plena de conformidad al art. 397 del CPC y 1311 del Código Civil (CC), con una apreciación muy subjetiva declarando no presentada la constancia de notificación con la resolución final de saneamiento; 2) El demandado, que es la única persona que puede observar la prueba, no hace ninguna observación a la notificación, respondiendo y apersonándose en tiempo hábil, por lo que debió aplicarse el principio de favorabilidad de conformidad a la Sentencia Constitucional (SC) 0133/05 (sic.); 3) Los recurridos han desconocido derechos y garantías fundamentales, además de vulnerar formas esenciales de la tramitación del proceso contencioso administrativo; y, 4) La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, señala que ha cumplido con el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); sin embargo, no se trata de un recurso, se trata de una demanda contencioso administrativa.