SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1645/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
1)
El abogado del recurrente se ratificó en el tenor de su recurso interpuesto y agregando señaló: 1) La certificación del Secretario de Cámara de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, acredita que a fs. 39 de obrados consta fotocopia verificada por el Responsable de Asuntos Administrativos y Judiciales del INRA Cochabamba, ha sido desconocida en su valor legal de prueba plena de conformidad al art. 397 del CPC y 1311 del Código Civil (CC), con una apreciación muy subjetiva declarando no presentada la constancia de notificación con la resolución final de saneamiento; 2) El demandado, que es la única persona que puede observar la prueba, no hace ninguna observación a la notificación, respondiendo y apersonándose en tiempo hábil, por lo que debió aplicarse el principio de favorabilidad de conformidad a la Sentencia Constitucional (SC) 0133/05 (sic.); 3) Los recurridos han desconocido derechos y garantías fundamentales, además de vulnerar formas esenciales de la tramitación del proceso contencioso administrativo; y, 4) La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, señala que ha cumplido con el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); sin embargo, no se trata de un recurso, se trata de una demanda contencioso administrativa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- conceden
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- III.5. Análisis del caso de autos
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en la demanda contencioso-administrativa de la cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el nombre y domicilio de los mismos.
- 1º REVOCAR