Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1645/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.1.
II.1. Por decreto de 31 de marzo de 2006, el Vocal de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, Iván Gantier Lemoine dispone que por razones de equidad y justicia se le concede al presentante cinco días para que subsane lo previsto en el art. 327 inc. 7) del CPC, aplicable supletoriamente por mandado del art. 78 de la Ley 1715 y asimismo presente fotocopia legalizada de la notificación con la Resolución impugnada, bajo conminatoria de darse aplicación a lo dispuesto por el art. 33 del CPC (fs. 2).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- conceden
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- III.5. Análisis del caso de autos
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en la demanda contencioso-administrativa de la cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el nombre y domicilio de los mismos.
- 1º REVOCAR