Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1645/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.6.
II.6. El 22 de junio de 2007, los Vocales recurridos pronuncian el Auto Interlocutorio Definitivo 26/2007 de 22 de junio, disponiendo tenerse por no presentada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Rufino Argote Salvatierra contra el Presidente Constitucional de la República, y declara no haber lugar a la reposición planteada, considerando que el actor y su apoderado no dieron cumplimiento en presentar el original o fotocopia legalizada que acredite la notificación con la RS 224003 de 19 de septiembre de 2005 (fs. 25 y 26).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- conceden
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- III.5. Análisis del caso de autos
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en la demanda contencioso-administrativa de la cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el nombre y domicilio de los mismos.
- 1º REVOCAR