Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1645/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.2.
II.2. Por Resolución de 10 de abril de 2006 se tiene por subsanadas las observaciones realizadas mediante decreto de 31 de marzo de 2006, toda vez que cursan fotocopia legalizadas refrendadas de la diligencia de notificación con la resolución impugnada al demandante Rufino Argote por el INRA-Cochabamba (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- conceden
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- III.5. Análisis del caso de autos
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en la demanda contencioso-administrativa de la cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el nombre y domicilio de los mismos.
- 1º REVOCAR