SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1645/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1645/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

i)

Ivan Gantier Lemoine, Vocal de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, por memorial de 17 de enero de 2007, cursante de fs. 45 a 48, informa lo siguiente: i) El recurso contencioso administrativo para su presentación establece treinta días computables a partir de la notificación con la resolución impugnada, en este caso con la notificación de la RS 224003, consiguientemente no se vulnera ningún derecho, ya que se debe conocer con carácter certero el día de la notificación para computar ese plazo, dando seguridad tanto al demandante como al demandado; ii) Han pronunciado el Auto Interlocutorio Definitivo S1º Nº 26/2007 precisamente para que el trámite contencioso no concluya viciado de nulidad; iii) El recurrente no dio cumplimiento a la presentación del original o fotocopia legalizada que acredite la notificación con la RS 224003, en virtud a que la documental que presentó es una fotocopia que corresponde a un formulario de citaciones y notificaciones que no tiene relación con el caso, este documento no reúne los requisitos mínimos exigidos por el art. 68 de la Ley 1715, por tanto sin valor alguno; iv) El deber de cuidar que el proceso se desarrolle de forma saneada fue cumplido a cabalidad; v) La notificación a Rufino Argote con la copia del Auto Supremo 19/09/2005 efectuada por el Oficial de Diligencias del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar y Liquidador, sin la existencia de una orden instruida, comisión instruida, exhorto ni comunicación alguna, estaría vulnerando la normativa adjetiva civil que es aplicable a materia agraria, porque no es funcionario del INRA; vi) La notificación a Rufino Argote debió realizarse con la RS 224003 de 19 de septiembre de 2005, y no como se señala en el formulario de citaciones y notificaciones con el “Auto Supremo 19/09/2005”, diligencia que además debió ser practicada por un funcionario del INRA; y, vi) El Tribunal Agrario Nacional aplicó correctamente el art. 333 del CPC, declarando por no presentada la demanda.