SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1645/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2007, cursante de fs. 14 a 16, subsanado a fs. 21 y vta. y 28, respectivamente, el recurrente manifiesta que, el 3 de mayo de 2006, fue admitida por la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, la demanda contenciosa administrativa que interpuso contra el Presidente Constitucional de la República, impugnando la Resolución Suprema (RS) 224003 de 19 de septiembre de 2005, la que inicialmente fue observada, presentados los documentos extrañados los mismos fueron aceptados, notificado el demandado respondió a la demanda, con la que se corrió en traslado al demandante para el ejercicio de la réplica, aclarando que el demandado en absoluto alega la caducidad del derecho a demandar y menos cuestiona la notificación realizada con la resolución final de saneamiento; posteriormente, mediante auto de 9 de mayo de 2007, la Sala anula obrados, disponiendo que se debe presentar el original o fotocopia legalizada que acredite la notificaron con la RS 224003 de 19 de septiembre de 2005, siendo evidente que dicha documental cusa en obrados, haciéndose la aclaración de que los documentos extrañados se encontraban arrimados al expediente; sin embargo, pronuncian el Auto Interlocutorio Definitivo 26/2007 de 22 de junio, declarando por no presentada la demanda con el burdo argumento de que no se presentaron las copias requeridas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- conceden
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- III.5. Análisis del caso de autos
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en la demanda contencioso-administrativa de la cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el nombre y domicilio de los mismos.
- 1º REVOCAR