SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1645/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.5. Análisis del caso de autos
En el caso que nos ocupa, corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional glosada en los puntos anteriores, pues es evidente que la Resolución que emerja de esta acción tutelar, puede afectar los intereses de personas naturales y jurídicas, como por ejemplo, al Instituto Nacional de Reforma Agraria-Cochabamba (INRA-Cochabamba) que refrendó la diligencia de notificación a Rufino Argote Salvatierra. con la Resolución impugnada presentada dentro de la demanda contencioso-administrativa planteada contra el Presidente Constitucional de la República.
Persona jurídica que como se mencionó supra no tuvo la oportunidad de hacer conocer su criterio respecto a las afirmaciones contenidas en el recurso de amparo constitucional interpuesto por Rufino Argote Salvatierra representado por Freddy Calderon Dorado, pues éste no identificó ni citó el nombre y domicilio del INRA-Cochabamba, como refrendador de la diligencia de notificación al demandante Rufino Argote S. con la Resolución impugnada presentada dentro de la demanda contencioso-administrativa planteada contra el Presidente Constitucional de la República, consecuentemente, con interés legítimo en la acción suscitada como consecuencia del proceso contencioso-administrativo referido en el que se impugna la Resolución Suprema 224003 de 19 de septiembre de 2005.
En ese sentido, se constata que el accionante a través de su representado en su antes recurso ahora acción de amparo constitucional, no citó el nombre ni domicilio del INRA-Cochabamba como tercero interesado y el Tribunal de garantías tampoco se percató de aquella anormalidad procesal, por lo que dicho tercero interesado no tuvo oportunidad alguna de asumir defensa, de ser oído en forma irrestricta, aportando los elementos de convicción que consideren necesarios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- conceden
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- III.5. Análisis del caso de autos
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en la demanda contencioso-administrativa de la cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el nombre y domicilio de los mismos.
- 1º REVOCAR