SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1645/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1645/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

conceden

Por Resolución 08/2008 de 17 de junio, los Vocales de la Sala Social y Administrativa de Turno por Vacación Judicial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, conceden la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo 26/2007 de 22 de junio, de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, debiendo las autoridades recurridas proseguir conforme a derecho la tramitación del proceso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente contra el Presidente Constitucional de Bolivia, sin responsabilidad por ser excusable, con el siguiente fundamento: 1) Por Auto de 3 de mayo de 2006, se evidencia que la Sala Primera del Tribunal Agrario, habiéndose subsanado las observaciones formuladas, cumplidas que fueron las formalidades previstas por ley, admitió la demanda contenciosa administrativa y corrió traslado al demandado; 2) El demandado respondió la demanda sin alegar la caducidad del derecho a demandar y menos cuestionó la notificación realizada con la Resolución final de saneamiento, reconociendo tácitamente que la demanda contenciosa administrativa fue deducida dentro del plazo señalado por el art. 68 de la Ley 1715; 3) Fundamentos doctrinales expresan que la contestación tiene para el demandado la misma importancia que la demanda para el actor porque fija el alcance de sus pretensiones; y, 4) Con la contestación han quedado afirmadas las pretensiones de las partes, más aún, el demandado al contestar la acción como un medio de defensa tenía el pleno derecho de reclamar la caducidad del derecho a demandar y observar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para interponer la demanda contencioso administrativa, observaciones que no las formulo, por el contrario fueron aceptadas tácitamente como válidas, trabándose la relación procesal, por lo que los demandados al reiterar la presentación de las copias legalizadas luego de haber dado por subsanadas las mismas, haber admitido la demanda y al haber sido contestada la misma, han actuado saliéndose de los marcos legales de objetividad y razonabilidad, ocasionando como lógica consecuencia la lesión de derechos y garantías constitucionales del recurrente.