SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1645/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 08/2008 de 17 de enero de 2008, cursante de fs. 67 a 69, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de Turno por vacación judicial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Rufino Argote Salvatierra contra Gonzalo Castellanos Trigo e Iván Gantier Lemoine, Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional (TAN), alegando la vulneración de sus derechos a la petición, a la garantía del debido proceso y a “la seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 7 inc. h),a), 6 y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- conceden
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- III.5. Análisis del caso de autos
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en la demanda contencioso-administrativa de la cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el nombre y domicilio de los mismos.
- 1º REVOCAR