SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1645/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en la demanda contencioso-administrativa de la cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el nombre y domicilio de los mismos.
Consiguientemente, siguiendo los razonamientos expuestos, se concluye que la parte accionante interpuso el recurso, ahora acción de amparo constitucional, sin cumplir con la exigencia de señalar el nombre y domicilio de todos los terceros legítimamente interesados, que se constituye en un requisito de admisión formal de orden procesal reconocido por la jurisprudencia constitucional; ante cuya omisión, el Tribunal de garantías conforme a lo previsto por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) debió conceder un plazo de subsanación y en caso de ser incumplido, dicha acción debió ser rechazada; sin embargo, al haber sido admitida la misma, tramitada, llevada a cabo la audiencia de consideración y dictada la Resolución pese a ese defecto, en aplicación de la jurisprudencia constitucional contenida en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional, corresponde denegar la tutela. No obstante, cabe aclarar que al no haberse ingresado al análisis de fondo, el accionante puede interponer nuevamente la acción de amparo, siempre y cuando cumpla todos los requisitos de admisibilidad y procedencia e identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en la demanda contencioso-administrativa de la cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el nombre y domicilio de los mismos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- conceden
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- III.5. Análisis del caso de autos
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en la demanda contencioso-administrativa de la cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el nombre y domicilio de los mismos.
- 1º REVOCAR